MODIFICA LA LEY N° 1,638, DE 23 DE ENERO DE 1904 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 5° de la ley N° 1,638, de 23 de Enero de 1904, por el siguiente:
"Artículo 5°.- La contribución de faros y balizas será recaudada por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y se pagará de acuerdo con los porcentajes de recargo en oro que fije el Ministerio de Hacienda para los derechos aduaneros, debiendo visarse, en todo caso, el documento de pago por la autoridad marítima del puerto".
Y habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 55 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- B. Videla V.- O. Herrera P.