Concede una bonificación compensatoria del alza del costo de la vida al personal de empleados y obreros de la Administración Pública, civil y militar, al de las Instituciones Semifiscales y Fiscales de Administración Autónoma, con las excepciones que señala, como, asimismo, a los beneficiarios de pensiones de jubilación, retiro y montepío; autoriza a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas conceder un préstamo por la cantidad y en las condiciones que señala a los imponentes periodistas en actividad; reemplaza el texto del artículo 11° de la ley 11.768, de 5 de enero de 1955, que aprobó el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1955.