Artículo 10. Los Jueces Especiales de Menores de Santiago y Valparaíso, y los Secretarios de esos Tribunales, después de cumplidos dos años en el ejercicio de sus cargos, podrán oponerse al concurso para figurar en terna para los cargos de Tercera y Quinta Categorías, respectivamente, del Escalafón Primario del Poder Judicial.