Artículo 21. El actual Juzgado del Trabajo de El Loa, Calama, tendrá en lo sucesivo el carácter de Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de El Loa, Calama, y conocerá, en consecuencia, de todos los asuntos civiles, criminales o de otro orden que las leyes vigentes encomienden a los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de la República.
Las causas en actual tramitación en el Juzgado de Letras de Calama serán distribuídas en ambos Juzgados en forma que, al Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, correspondan aquellas causas cuyo número de ingreso sea impar y al Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, aquellas cuyo número de ingreso sea par.
La jurisdicción en asuntos del trabajo que actualmente corresponde en el departamento de El Loa al Juzgado del Trabajo de Calama, y en los demás asuntos que corresponden a estos Juzgados de Letras, será ejercida por turno semanal, por los dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento.
El actual personal del Juzgado del Trabajo de Calama pasará a desempeñar iguales funciones en el Segundo Juzgado de Letras de El Loa, Calama, y tendrá el lugar que le corresponda en el escalafón de los funcionarios judiciales.