Artículo 5° Los actuales Receptores de los Juzgados 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Civiles de Menor Cuantía de Santiago, y los del 1° y 2° Juzgado de Menor Cuantía de Valparaíso, ejercerán sus funciones dentro del respectivo territorio jurisdiccional conjunto ante cualesquier de los Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Santiago o Valparaíso, según corresponda.