RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES

    Núm. 1.732.- Santiago, 21 de diciembre de 2007.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones, y el DL Nº 2.349, de 1978,
    Decreto:

    Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 2007 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 2006, fue establecida mediante decreto supremo de Hacienda Nº 1.599, de 29 de diciembre de 2006.
    No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del DL Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del DL Nº 2.349, de 1978, citado.
    Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.

    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.