APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS

    Núm. 61.- Santiago, 24 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el Decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 4º y artículo transitorio de la Ley Nº 19.816; en el Decreto Supremo Nº 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que Crea el Ministerio de Transportes; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 343, de 1953, que establece la organización de la Subsecretaría de Transportes y señala sus obligaciones y atribuciones; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 279, de 1960, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la Ley N° 18.059, de 1981, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el artículo 24 de la Ley N° 18.287, cuyo texto fue fijado por el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 19.816; lo dispuesto en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones; y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- Que la Ley Nº 19.676, de 29 de mayo del año 2000, introdujo modificaciones a la Ley Nº 18.287, la cual establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, creó el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, cuya fiscalización corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2.- Que con el objeto de normar el funcionamiento del Registro ya indicado, se dictó el Decreto Supremo Nº 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que además de regular el citado Registro, dispuso la licitación pública dirigida a concesionar su operación y administración, por un período de cinco años, renovable por un año.
    3.- Que el procedimiento administrativo a que se alude en el considerando anterior se verificó durante el año 2001, culminando con la adjudicación de la concesión el 5 de septiembre de 2001, al Consorcio "Indecs/Adexus", por un lapso de 5 años, renovable por un año si ninguna de las partes manifestare por escrito su voluntad en contrario.
    4.- Que seguidamente, por Resolución Nº 61, de 29 de noviembre de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó el Contrato de Concesión del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, entre el Ministerio y el Consorcio "Indecs/Adexus".
    5.- Que posteriormente, la Ley Nº 19.816 del año 2002 que modificó la Ley N° 18.287, con el propósito de entregar la operación y administración permanente del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas al Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de su artículo 4º letra a), estableció que dicha operación y administración permanente del Registro se regulará por un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.
    6.- Que la operación y administración permanente por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a la norma citada en el considerando precedente, tendría lugar una vez que venciera el contrato de concesión vigente.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, contemplado en la Ley N° 18.287, de 1984, que Establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

.REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO
                      PAGADAS


                    TÍTULO I

            Disposiciones Generales


    Artículo 1º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, en el cual se inscribirán todas las multas no pagadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, a que se refiere el artículo 3º, inciso tercero de la Ley Nº 18.287, comunicadas por el Secretario del Juzgado de Policía Local correspondiente.
    El funcionamiento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, en adelante "el Registro", se regirá por el presente Reglamento.


    Artículo 2º.- La administración y operación permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 18.287.
                      TÍTULO II

De las Funciones del Registro de Multas del Tránsito
                      No Pagadas


    Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá:

a)  Registrar y mantener actualizada la información del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, conforme la información que se remita por los respectivos Juzgados de Policía Local y Municipalidades a través de medios magnéticos y/o electrónicos;
b)  Certificar las anotaciones que consten en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y otorgar dicha certificación, previo pago del arancel correspondiente;
c)  Elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado consolidado de morosos, y
d)  Proporcionar por medios magnéticos y/o electrónicos la información necesaria a las Municipalidades para los efectos del otorgamiento de los permisos de circulación.


                    TÍTULO III

  De la Inscripción, Administración y Operación del
                    Registro


    Artículo 4º.- El Secretario del Juzgado de Policía Local que haya aplicado multas por denuncias efectuadas conforme al inciso tercero, del artículo 3º, de la Ley Nº 18.287, comunicará por medios magnéticos y/o electrónicos, directamente al Jefe Departamento Archivo General del Servicio, las multas no pagadas cada dos meses, contados desde la fecha de la respectiva sentencia.

    El informe contendrá, a lo menos:

a)  Fecha del informe
b)  Placa patente del vehículo
c)  Tribunal que dicta la sentencia
d)  Comuna del tribunal
e)  Rol de la causa
f)  Fecha de la sentencia
g)  Monto de la multa impaga expresada en pesos o en UTM
h)  Nombre(s) y apellido(s) del propietario del vehículo
i)  Número de RUN o RUT con dígito verificador del propietario del vehículo
j)  Domicilio de la persona a cuyo nombre se encuentra inscrito el vehículo
k)  Motivo de la multa, y
l)  Indicación si la infracción es de aquellas señaladas en el artículo 118 bis de la Ley Nº 18.290.

    La Secretaría del Tribunal mantendrá un archivo electrónico de los informes enviados al Servicio.


    Artículo 5°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a inscribir en el Registro de Multas del Tránsito No pagadas la información, que para estos efectos le haga llegar el Secretario del Juzgado de Policía Local.
    Artículo 6º.- Recibido el informe por el Servicio, éste procederá a ingresar los datos en el Registro, para los efectos de realizar las certificaciones que correspondan.
    Artículo 7º.- En el mes de diciembre de cada año, el Servicio informará por medios magnéticos y/o electrónicos, a todos los Municipios del país, las multas que figuren impagas. El informe contendrá, a lo menos, la siguiente información:

a)  Fecha del informe
b)  Placa patente del vehículo
c)  Nombre(s) y apellido(s) del propietario del vehículo
d)  Número de RUN o RUT del propietario del vehículo f)  Domicilio de la persona a cuyo nombre se encuentra inscrito el vehículo
g)  Tribunal que ordenó la anotación
h)  Rol de la causa
i)  Fecha de la sentencia
j)  Monto de la multa
k)  Motivo de la misma
l)  El arancel correspondiente, y
m)  Fecha de la anotación en el Registro.
                  TÍTULO IV

  Del Pago de las Multas y Cobro de Aranceles


    Artículo 8º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los aranceles por las actuaciones que se realicen en el Registro.
    El monto del arancel que debe percibir el Servicio por cada multa morosa que se cancele en la Tesorería Municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la respectiva Municipalidad, será fijado por Decreto del Ministerio de Justicia. A través del mismo mecanismo se establecerán los valores correspondientes a la certificación de información contenida en el Registro.
    Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio.


    Artículo 9°.- Dentro de los 30 días siguientes de efectuado el pago, la Tesorería Municipal depositará en la cuenta corriente bancaria que el Servicio le indique, el arancel respectivo.
    Adicionalmente, cuando proceda, deberá depositar en el mismo acto, el valor correspondiente al porcentaje a que se refiere el artículo 10º de este Reglamento.
    En ambos casos, deberá remitir un informe que contenga los datos a que se refiere el artículo 4º de este Reglamento, adjuntando la acreditación de pago del respectivo arancel y, si correspondiere, el porcentaje señalado en el artículo 10º , ya citado.
    Una vez que la Tesorería Municipal respectiva efectúe el pago y envíe el respectivo informe, el Servicio procederá a eliminar la multa del Registro.
    En caso que la Tesorería Municipal no remita los pagos correspondientes al Servicio, éste podrá hacer las denuncias pertinentes a que se refieren los artículos 60 y siguientes del Decreto Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda del año 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
    Artículo 10.- Con posterioridad al 31 de diciembre y hasta la fecha de renovación regular del permiso de circulación, las multas anotadas en el Registro podrán pagarse conjuntamente con la renovación de dicho permiso. Si la Municipalidad que renueva el permiso de circulación fuere una distinta a aquella a la que le corresponde recaudar la multa, percibirá el 20% por este concepto y remitirá al Servicio, dentro los treinta días siguientes al término del período ordinario de renovación de los permisos de circulación, el 80% restante, más el valor del arancel que a éste le corresponda.
    La municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, percibirá un 20% de ella y remitirá al Registro el 80% restante, junto con el arancel que a éste le corresponda, para que proceda a eliminar la anotación. A su vez, dentro de los 90 días siguientes, el Registro hará llegar a las municipalidades respectivas el porcentaje de la multa que le fue enviada. No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.
    Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al Registro ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.
    Artículo 11.- El Servicio remitirá a la Municipalidad respectiva, en un plazo no superior a 90 días contados desde la recepción del pago, el porcentaje a que alude el artículo precedente.
    Artículo 12.- El Tesorero Municipal respectivo informará al Juzgado de Policía Local que aplicó la sanción, el hecho del pago.
                    TÍTULO V

      De las Eliminaciones y Rectificaciones


    Artículo 13.- Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada. Sólo el tribunal que hubiere aplicado una multa podrá disponer que la anotación practicada en el Registro sea modificada o eliminada.
    Para estos efectos el tribunal enviará una comunicación al Servicio que contenga, a lo menos, los siguientes datos:

a)  Tribunal que lo emite
b)  Número del proceso
c)  Fecha de la sentencia
d)  Placa patente del vehículo con el que se cometió la infracción
e)  Nombre y apellidos del propietario del vehículo
f)  Número de RUN o Número de RUT del propietario de vehículo
g)  Motivo de la modificación, eliminación y cancelación


    Artículo 14.- El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación podrá ordenar, por la vía administrativa, de oficio o a petición de parte, la rectificación de inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos.
    Se entenderán por omisiones o errores manifiestos todos aquellos que se desprendan de la sola lectura de la respectiva inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o que la complementan.
    Sólo podrá pedir la rectificación de una inscripción, la persona a cuyo nombre se encuentre inscrito el vehículo, acompañando al efecto la documentación que le sirva de fundamento. La solicitud respectiva podrá ser presentada en cualquier Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
                  TÍTULO VI

              De los Certificados


    Artículo 15.- El Servicio de Registro Civil e Identificación certificará e informará las anotaciones que consten en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, conforme con la información que se remita por los respectivos Juzgados de Policía Local y Municipalidades a través de medios magnéticos y/o electrónicos.
    Por Resolución del Jefe Superior del Servicio de Registro Civil e Identificación se fijarán las menciones que deben contener los certificados e informes que otorgará dicho organismo.


                  TÍTULO VII

              Disposición Final


    Artículo 16. El presente reglamento comenzará a regir una vez vencido el contrato de concesión vigente al 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de aquellas medidas que el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación deban adoptar previamente para la adecuada ejecución del presente reglamento.


            ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá de un plazo de 180 días contados desde el 1º de enero del año 2008, para efectuar la validación de la información del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas que le sea entregada.
    Para los efectos indicados en el inciso precedente, el Ministerio de Transportes enviará al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez que reciba del concesionario 'Consorcio Indecs/Adexus', las bases de datos que hasta el 31 de diciembre del año 2007 constituyen ese Registro. Asimismo, se enviará todo el material magnético, conteniendo los archivos de información histórica y vigente de cada aplicación, siempre que todos los elementos indicados estén considerados en lo establecido en el marco legal, reglamentario y, particularmente, contractual con el concesionario 'Consorcio Indecs/Adexus', responsable del funcionamiento del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas hasta el 31 de diciembre de 2007.


    Artículo 2°.- Corresponderá a la respectiva Tesorería Municipal enterar a quien fuera concesionario del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, esto es, al 'Consorcio Indecs/Adexus', el valor del arancel del 8% correspondiente a todas aquellas multas que, informadas o no al concesionario, se hubieren cursado y pagado entre el 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007 , aun cuando ese pago tenga lugar con una fecha posterior a la del término del periodo precedentemente señalado.
    Las Municipalidades que hubieren recibido o reciban el pago de multas que fueron cursadas ante otro Municipio, en el periodo antes referido, percibirán el 20% por este concepto y remitirán el 80% restante a la Municipalidad que cursó la multa, debiendo esta última proceder al depósito del arancel respectivo al que fuera concesionario del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
    En cualquiera de los casos señalados en los incisos anteriores, la Tesorería Municipal deberá informar al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de la eliminación de la anotación de que se trate.
    Artículo 3º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, los Municipios deberán depositar el valor del arancel que les sea pagado por los infractores, en la cuenta corriente bancaria del 'Consorcio Indecs/Adexus' o en la que éste indique al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.