INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN EN LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Considerando:
1º.- Que, al haberse implementado en su totalidad la tramitación mediante el sistema virtual en esta Corte de Apelaciones de las causas provenientes de los Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y Tribunales de Familia, se ha hecho necesario dictar algunas instrucciones adicionales, como lo fueron las de 18 de octubre, 24 y 27 de diciembre últimos, sin perjuicio del acta 113-2006 de la Excma. Corte Suprema, que es el instructivo matriz acerca de la implementación de los Sistemas Informáticos para los diversos procedimientos de los Tribunales de Justicia.
2º.- Que, la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, presentó a la consideración del Tribunal Pleno de la misma de un proyecto, el que se enriqueció con diversas opiniones y reflexiones de los señores (as) Ministros (as) de la Corte y en lo concreto el 25 de enero último se acordó lo siguiente : "Con la cuenta dada y de conformidad con lo acordado por el Pleno de 14 de enero en curso, el Sr. Presidente de esta Corte, el día lunes 21 pasado, hizo entrega a los señores (as) Ministros (as) de un proyecto de acuerdo con el objeto de regular la tramitación de las causas que ingresan a esta Corte en las materias de que conoce, distinguiendo al efecto entre los procesos: penal y de familia. Que, en la audiencia del día de hoy y previa intervención de algunos señores (as) Ministros (as), respecto de puntos determinados contenidos en el citado Proyecto, se acordó que el Sr. Presidente dicte las instrucciones que estime pertinentes, a fin de que los Tribunales de la jurisdicción den fiel cumplimiento a las normas contenidas en el Acta Nº 113-2006 de la Excma. Corte Suprema y a las directrices que imparta el Sr. Presidente con el objeto de uniformar los criterios en la tramitación de las causas con sistema virtual y lograr, así, una óptima y oportuna labor de esta Corte de Apelaciones como de los Tribunales de Justicia.".
3º.- Que, la experiencia adquirida en esta Corte y Presidencia, como asimismo en los Tribunales de su Jurisdicción y otras Cortes de Apelaciones del país, nos enseña que el éxito del sistema se logra mediante una conjugación de actores que deben todos proceder con la mayor dedicación, seriedad y responsabilidad en el cumplimiento de sus respectivas tareas, ya que los errores -como siempre- generan una cadena de consecuencias que es muy difícil de corregir, pues el sistema virtual por la necesidad de hacerlo confiable, requiere dejar constancia de todo el trayecto de enmienda, lo que es bueno para la transparencia y que debe asumir su responsabilidad quien lo cometió. El no incluir todo aquello que la ley ordena v. gr. notificación a las partes, cd., etc. obliga de inmediato a la devolución de la respectiva carpeta virtual, con el consiguiente retraso a las partes y tramitación de rectificación, lo que hace necesario la reacción de esta Corte a los responsables.
Los otros actores son los señores (as) abogados (as), los que deben cumplir en sus presentaciones y actuaciones en esta Corte de Apelaciones, con los requerimientos que hacen operable el sistema de carpetas virtuales, por lo que están obligados a aceptar los medios procedentes, v. gr. cd, pendrive, etc.
En la Corte de Apelaciones, se hace necesario crear un pequeño documento o carpeta, que consigne en forma material algunas actuaciones, como la sentencia o resolución que se dicte, sorteo de Sala, el texto de la sentencia o resolución con la firma de los jueces, informe de la Fiscalía Judicial, etc., pero no se trata de un expediente.
4º.- Que, resulta útil y razonable que las instrucciones se contengan en un solo documento, que haga más fácil su consulta, utilización y cumplimiento.
5°.- Que, se ha podido constatar que existen diferentes criterios acerca de los resúmenes necesarios para la vista de las causas, según se dispuso en la circular informativa de 18 de octubre y 27 de diciembre de 2007, las que deben pegarse .como una actuación., en sus respectivos Sistemas Informáticos, por lo que con el objeto de uniformar criterios y lograr una más rápida y expedita tramitación en esta Corte, los resúmenes serán los siguientes:
A.- Causas de Familia: estos Tribunales deberán pegar .como actuación. en su sistema el siguiente resumen que es necesario para la vista de las causas.
Familia
Ruc
Rit
Materia (Ley 19.968 art. 8° numerales 1 al 19)
Demandante(s)
Abogado(a)
Demandado (s)
Abogado (a)
Recurso Interpuesto
Fecha de la Notificación
Forma de la Notificación
Causa elevada con anterioridad
Sala
Certificación
Firma, nombre y cargo del Ministro de Fe.
B.- Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: estos Tribunales deberán pegar .como actuación. en su sistema el siguiente resumen que es necesario para la vista de las causas.
Reforma Penal
Ruc
Rit
Delito
Imputado (s)
Recurso Interpuesto
Juez que Dictó la Resolución
Apelante
Intervinientes
Fiscal
Defensor
Forma de Notificación
Causa elevada con anterioridad
Sala
Y visto, además, las facultades que me concedió el Tribunal Pleno de esta Corte, con fecha 25 de enero último, dictaminando las siguientes instrucciones, cuyo cumplimiento es obligatorio para los Tribunales de Garantía, Orales y de Familia de esta jurisdicción, con excepción de los Juzgados de Quintero, Petorca, Putaendo e Isla de Pascua, en tanto no se incorporen al sistema de interconexión.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA
TRAMITACIÓN AL INTERIOR DE ESTA CORTE
Atendida la circunstancia de que aún no existe la firma digital y que en el caso de la Reforma Procesal Penal, la devolución automática no se encuentra habilitada, a diferencia de los Tribunales de Familia y, que es necesario dar certeza a las actuaciones que se realizan en esta Corte y agilizar la vista de las causas, se dispone lo siguiente:
1.- Para los efectos de respaldar todas las actuaciones que se efectúen ante esta Corte, se debe formar una carpeta física, la que al final de la tramitación quedará resguardada en este Tribunal de Alzada.
2.- Considerando que la firma digital aún no se encuentra incorporada al sistema, se ocupa en su reemplazo el bloqueo de las resoluciones, para ello, cada persona cuenta con su clave "personal e intransferible"; lo que permite en caso de ser necesaria una auditoría computacional, determinar la persona que efectuó una actuación en el proceso.
3.- Se ha planteado la dificultad de que determinadas sentencias cuyo cumplimiento deba solicitarse a terceras personas ajenas del Poder Judicial, bastará para acreditar la autenticidad, la certificación del Secretario (a) de la Corte, y en el evento de que esa certificación se pida en el Juzgado de Garantía, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y Tribunal de Familia, deberá otorgarla el respectivo Jefe de Unidad de Causas, quien es el encargado de recibir la comunicación de este Tribunal de Alzada.
4.- En el evento de que los Relatores estimen indispensable informar a los señores (as) Ministros(as) acerca de documentos incorporados al proceso, causas tenidas a la vista y no elevadas, en su calidad de Ministros (as) de Fe, podrán solicitarlos directamente al respectivo Juzgado por la vía más rápida, resguardando de no hacerlo vía Sistema, ya que esto podría generar un nuevo ingreso.
5.- Los escritos y documentos presentados por los Abogados(as) en esta Corte, que se tramiten en Carpeta Virtual deben efectuarse en la forma dispuesta en el Acta 113-2006, de la Excma. Corte Suprema, esto es, en la Sección correspondiente y acompañarse en Soporte Computacional, en la Aplicación de Procesador de Texto Word, en formato (.RTF), y cuando se trate de un recurso interpuesto en esta Corte, deberá indicarse además el Rol Único de la Causa (RUC) y el Rol interno del Tribunal (RIT).
Si no se diere cumplimiento a lo anterior, no será ingresado al Sistema, en el evento que no pueda cumplirse con la anterior exigencia, tendrá que entenderse directamente con el señor Secretario(a) para incorporarlo al sistema mediante el scanner.
A fin de recepcionar los escritos remitidos por los Abogados(as) a esta Corte, los e-mail serán los siguientes:
Reforma Procesal Penal: cvalparaisoingpenal@pjud.cl Familia: secfamilia_valparaiso@pjud.clRECTIFICACION
D.O. 02.04.2008 Hechos y Quejas que incidan en la Reforma Procesal Penal: ca_valparaiso@pjud.cl
D.O. 02.04.2008 Hechos y Quejas que incidan en la Reforma Procesal Penal: ca_valparaiso@pjud.cl
Estos correos electrónicos serán publicados en la Secretaría correspondiente, en un lugar visible para los usuarios de esta Corte.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS SALAS
DE ESTA CORTE
1.- En el caso de presentación de escritos
Deberán resolverse antes del inicio de la audiencia. Para ello en cada Sala y antes del comienzo de la audiencia, los Relatores deberán bajar la información pertinente de cada carpeta virtual. Los escritos de suspensiones y recusaciones serán recibidos de la manera que el Acta 113-2006 ha determinado, sin perjuicio de ser entregados al relator, quien revisará, en su caso, el cumplimiento del pago de impuestos. Los escritos y documentos presentados en la audiencia deben resolverse en la misma.
El o la Relator (a) debe verificar si hay escritos en el sistema antes de la audiencia, comprobar que estén todas las carpetas disponibles y ubicar la resolución apelada en el audio y en el texto que se muestra.
2.- Declaración expresa de la admisibilidad del Recurso
Cada Sala deberá pronunciarse expresamente sobre este punto y consignar a lo menos en la parte resolutiva, el nombre del imputado y fecha de la resolución que se revisa, salvo en aquellos casos en que dicha admisibilidad corresponda a la Sala Tramitadora.
3.- Audiencia
El Presidente dará inicio a la audiencia e invitará a los intervinientes (cuando corresponda individualizarse) y cuando sea menester pronunciarse sobre la admisibilidad, puede invitarse a los intervinientes presentes a exponer sobre el punto. Cuando se dé la palabra a cada uno de ellos, debe hacerse verbalmente y no por gestos, para efectos del audio. Para el cambio de pistas de grabación deberá generarse la pausa suficiente. Concluido el debate e iniciada la deliberación se suspende el audio; este se reiniciará al pronunciarse la resolución, de la que debe quedar constancia en el acta respectiva; esta última labor la realizarán los digitadores(as) al término de la audiencia. El Presidente de la Sala dará por concluida la audiencia expresamente (también para efectos del audio) consignándose la hora de inicio y de término. No obstante lo anterior, debe generarse siempre otra pista por si existe alguna intervención espontánea de los intervinientes.
4.- Resolución
El Presidente de la Sala verbalizará la parte resolutiva, la cual se transcribirá para efectos de considerarla como resolución.
Indicará siempre la fecha de la resolución recurrida y el nombre del o los imputados(as).
5.- En el caso de la caída del sistema
El digitador deberá avisar al Presidente de la Sala, de la caída del sistema y que dispone de 7 minutos para suspender la audiencia, según el UPS.
6.- Bloqueo de Resoluciones
Es de responsabilidad del Presidente de la Sala el bloqueo personal de las diferentes resoluciones, ya sea en la audiencia o aquellas que se difieran para otra oportunidad (sentencia o resolución), y la responsabilidad subsidiaria corresponde a los Relatores(as) y los Digitadores(as).
7.- Seguridad en las Resoluciones
Se debe instalar en todas las Salas un sistema de conversor de formato (.RTF) a (.PDF), lo que significa que no importa que la resolución sea hecha en sistema Word, ya que al ser convertido a este nuevo formato impedirá su modificación.
Los Digitadores serán los encargados de la conversión al nuevo formato y cuando corresponda notificar a los Tribunales vía e-mail, deberán adjuntar el archivo respectivo.
Tratándose de los Juicios de Familia, en que las resoluciones no quedan inmediatamente ejecutoriadas y que deben esperarse los plazos correspondientes v.gr. Recurso de Casación, la notificación corresponde practicarla en la sección correspondiente de esta Corte, para lo cual se crearán carpetas compartidas según la forma que se indicará más adelante.
TRIBUNALES DE FAMILIA DE LA JURISDICCIÓN
1.- Durante la puesta en marcha de las carpetas virtuales, se han detectado diversas dificultades, entre otras el formato que se debe pegar como actuación a que se refiere el considerando 5° letra A) de este instructivo que es el único que se aceptará, reiterándose que en el acápite "Materia", se debe indicar concretamente el o los numerales que motivarán la intervención de esta Corte numerales 1 al 19, artículo 8°, Ley 19.968.
2.- Que se ha logrado detectar que los señores (as) Fiscales Judiciales están exigiendo que se escanee en los Tribunales de Familia los certificados de matrimonio, nacimiento o defunción o los relativos al estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado o viudo, y de padre, madre o hijo y actas de matrimonio.
Lo anterior, no constituye un capricho de los señores (as) Fiscales Judiciales sino que las exigencias establecidas en el Libro I, Título XVII del Código Civil, artículos 304 al 320, y a la circunstancia de que no siempre es fácil entender la lectura que se hace en primera instancia de tales documentos, ya sea por la dicción de la persona o por la pureza de la grabación.
Por otra parte, es necesario poder verificar todos los antecedentes relativos a la prueba del estado civil, ya que los errores que puedan cometerse pueden significar que en definitiva, sea el Registro Civil, quien haga evidente estos antecedentes, perdiéndose un tiempo valioso y en definitiva demorando la administración de justicia.
En el hecho, los juicios de divorcio llegan a esta Corte, por la vía de la apelación o la consulta, lo mismo sucede con otras materias de los juicios de familia, y con el objeto de evitar errores, dilataciones y tramitaciones inútiles, se dispone que se debe proceder a escanear tales documentos en forma obligatoria.
Atendido que las presentes instrucciones deben cumplirse por todos los tribunales de la jurisdicción, se dispone la publicación en el Diario Oficial, en forma resumida de las principales instrucciones.
Las personas que deseen el texto completo, deberán solicitarlo en Secretaría de esta Corte, acompañando para tales efectos, un soporte computacional, ya sea, pendrive o compact disc.
Dictado por don Gonzalo Morales Herrera, Presidente Titular de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.