Artículo 2°.- Autorízase a la Tesorería General de la República para que deposite en la Cuenta Especial del Banco Central de Chile a que se refiere el artículo IV del Convenio sobre Compra de Excedentes Agropecuarios, con cargo a la Cuenta D-11, Diferencia de Venta de Divisas, los pesos necesarios para cumplir la obligación establecida en la letra b) del mismo artículo".