DISPONE QUE SERA CONSIDERADO EMPLEADO PARTICULAR TODO INDIVIDUO QUE SE DESEMPEÑA COMO MAQUINISTA DE LOCOMOTORAS DE ARRASTRE, COMO ASIMISMO LOS DE AUTOCARRILES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Serán empleados particulares los maquinistas de locomotoras de arrastre, como asimismo los de autocarriles.
La disposición anterior no se aplicará a los dependientes del Estado ni de las Municipalidades, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a los que trabajen en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, o en empresas fiscales, semifiscales o fiscales de administración autónoma".
Artículo 2°.- Los actuales obreros que con motivo de la presente ley adquieran la calidad de empleados particulares tendrán la propiedad de sus cargos por espacio de un año.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Raúl Barrios Ortiz.