SUPLEMENTA LOS ITEM QUE SEÑALA EN LAS CANTIDADES QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Supleméntase en la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco millones de pesos ($ 2.335.000.000), el ítem 17/01/07 c-1 "Aporte Fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción, etc....".
Artículo 2.o Créanse los siguientes números nuevos en el ítem 17/01/07/c:
4) A la Corporación de Fomento de la
Producción, para la construcción por
la Empresa Nacional de Electricidad
S.A. (ENDESA) de la planta hidroeléctrica
de Pullinque__________________________ $  300.060.000.-
5) A la Corporación de Fomento de la
Producción a fin de que la Empresa
Nacional de Electricidad S.A.
(ENDESA) pueda continuar las obras de
electrificación del departamento de
Itata, en la provincia de Ñuble_______    50.000.000.-
6) A la Corporación de Fomento de la
Producción para la Industria Azucarera
Nacional S.A. (IANSA)_________________ $  420.000.000.-

    Artículo 3.o Supleméntase en la cantidad de $ 153.246.837 el ítem 04/05/04/i-2 "Forraje" y en $ 128.619.169 el ítem 04/05/04/i-3-a "Vestuario y equipo" a) "para la tropa", para el Cuerpo de Carabineros de Chile, del Presupuesto vigente.
    Con cargo al ítem forraje sólo se podrá hacer giros para la adquisición de pastos, cebada, maíz y otros artículos análogos para la mantención de los animales de los servicios.
    El ítem "vestuario y equipo" servirá exclusivamente para la adquisición o confección de vestuario, equipo, uniformes de porteros y choferes y otros gastos análogos.
    Estas adquisiciones deberán efectuarse a través de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y ni aún por decreto de insistencia podrá darse a estos fondos un destino diferente al señalado en el presente artículo.

    Artículo 4.o El mayor gasto que importe la presente ley se imputará a los recursos que contempla la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, primero de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera P.