"Artículo 1°.- El producto del porcentaje del diez
por ciento (10%) que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3° de la ley N° 6,602, corresponde a la Federación Aérea de Chile del impuesto establecido por el artículo 1° de esa misma ley, ingresará a Rentas Generales de la Nación.