Artículo 3°.- No regirán respecto del aeródromo de "Pampa Alegre" del Club Aéreo de Osorno, las limitaciones legales que afectan a los aeródromos particulares para los efectos de terminar los trabajos de pavimentación de sus pistas, habilitación del aeródromo e inversión de los fondos correspondientes por intermedio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.