Artículo 3.° El Colegio de Constructores Civiles será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por Consejos Provinciales con asiento en las respectivas capitales de provincia. El Consejo General se compondrá de once miembros que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser chileno;
b) Tener título de Constructor Civil, inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 5°, y
c) Haber ejercido la profesión a lo menos, cinco años.
De estos once miembros, cuatro deberán ser profesores de la Escuela de Constructores Civiles, uno de la Universidad de Chile, uno de la Universidad Católica de Chile, uno de la Universidad Técnica del Estado y uno de la Universidad Técnica "Federico Santa María".