Artículo 16.° Habrá reunión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de Constructores Civiles que represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ellas sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.