Artículo 21.° Los tribunales de Justicia en los casos sometidos a su jurisdicción en que se necesite informe sobre materias relativas a la ingeniería, a la arquitectura o a la construcción, deberán designar como peritos informantes a Ingenieros titulados en la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, Arquitectos o a Constructores Civiles.