Artículo 22.° El patrimonio del Colegio de Constuctores Civiles de Chile, se formará:
    a) Con las cuotas que paguen sus miembros;
    b) Con las multas que se apliquen por el Consejo;
    c) Con las herencias, legados o donaciones que se le hagan al Colegio, y
    d) Con toda otra entrada que tenga su origen en esta ley.