Artículo 25.° Agrégase, en el artículo 3.° del decreto con fuerza de ley 224, de 22 de julio de 1953, el siguiente inciso final:
    "En los casos en que no hubiere arquitectos o ingenieros oponentes para el cargo de Director de Obras Municipales, éste podrá ser desempeñado por un Constructor Civil".