Artículo 5.° Tres de los miembros del Consejo General de que trata el artículo 3.° deberán ser elegidos entre los Constructores inscritos en el Registro, en virtud de los artículos 2.° y 3.° transitorios.
Esta disposición sólo regirá, mientras los Constructores de que hablan los artículos 2.° y 3.° transitorios sea superior a un 25% del total de los miembros inscritos en el Colegio.