ESTABLECE FECHA Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45º DEL DECRETO Nº 212, DE 1992, PARA SERVICIOS QUE INDICA, EN EL CONGLOMERADO URBANO DEL GRAN VALPARAÍSO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 3.583 exenta.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2007.- Visto: El Art. 45º del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y sus modificaciones, en especial las introducidas por los decretos supremos 176/2004 y 132/2005, todos del mismo Ministerio; las facultades delegadas mediante resolución Nº 52/2004, también del mismo Ministerio; el Manual Explicativo "Procedimientos en Materia de Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana", elaborado por la Subsecretaría de Transportes, y demás normativa que resulte aplicable:
Considerando:
1º Que, para efectos de lograr un mayor ordenamiento, control y fiscalización de los servicios de transporte público inscritos en el Registro Nacional de Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la Región de Valparaíso, resulta conveniente el ejercer la potestad contemplada en el artículo 45º del D.S.
Nº212/92, citado en el Visto, facultad delegada en el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, para definir la cantidad y tipo de terminales con que deberán contar los servicios urbanos, así como el plazo en que éstos serán exigibles, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicios, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen; así como la facultad para fijar las características que deban cumplir los lugares ajenos a la vía pública o recintos habilitados de los cuales deberán iniciarse y terminarse los servicios, mientras no se dicte la resolución de exigencia de terminal señalada;
2º Que, con el objetivo de incentivar la implementación de terminales de vehículos en los servicios de taxis colectivos urbanos del Conglomerado Urbano del Gran Valparaíso, conformado por las Comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón, y atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de la resolución exenta Nº 1/2002, para cumplir con la obligatoriedad del Art. 45º del D.S. 212/92 MTT, en el sentido de contar con Terminal, previas a las modificaciones introducidas por los decretos supremos 176/2004 y 132/2005 y considerando la factibilidad de ello;
Resuelvo:
Establécese como fecha y condiciones de cumplimiento de la exigencia contenida en el Art. 45º del decreto supremo Nº 212/92 de este Ministerio, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte público, urbano prestados con taxis colectivos, del Conglomerado Urbano del Gran Valparaíso conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón, las que a continuación se indican:
a) Para los servicios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región de Valparaíso a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, la fecha de inicio de esta exigencia será el 1 de junio del año 2009. Estos terminales deberán ser uno por cada servicio, y del tipo "Terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del D.S. 212/92, y definido en el D.S. 47/92 del MINVU.
b) Para los servicios que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región de Valparaíso con posterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, el inicio de esta exigencia coincidirá con la fecha de dicha inscripción. Estos terminales deberán ser uno por cada servicio y del tipo "Terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del D.S. 212/92, y definido en el D.S. 47/92 del MINVU.
c) Los terminales referidos en las letras a) y b) anterior, serán de uso y destinación exclusivos como Terminal, no siendo compatibles con locaciones que tengan asociada otras funciones o destinaciones ajenas a la señalada.
d) No obstante lo señalado en las letras precedentes, todos los servicios urbanos de taxis colectivos del Conglomerado Urbano del Gran Valparaíso, previo a la entrada en vigencia de las exigencias que establece la presente resolución, deberán iniciar y finalizar sus servicios desde recintos ajenos a la vía pública.
e) Los recintos ajenos a la vía pública, señalados en la letra d) anterior, deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes condiciones:
- Superficie mínima del terreno: 150 mts.²
- Garita de Control.
- Servicio Higiénico.
NOTA
La Resolución 1480 Exenta, Transportes, publicada el 03.07.2009, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto Nº 212 de 1992, hasta el 1 de marzo de 2010.
La Resolución 1480 Exenta, Transportes, publicada el 03.07.2009, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto Nº 212 de 1992, hasta el 1 de marzo de 2010.
NOTA 1
El Nº1 de la Resolución 620 Exenta, Transportes, publicada el 02.03.2010, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto Nº 212 de 1992, hasta el 1 de septiembre de 2010.
El Nº1 de la Resolución 620 Exenta, Transportes, publicada el 02.03.2010, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto Nº 212 de 1992, hasta el 1 de septiembre de 2010.
NOTA 2
El Nº1 de la Resolución 2738 Exenta, Transportes, publicada el 01.12.2010, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto Nº 212 de 1992, hasta el 1 de marzo de 2012.
El Nº1 de la Resolución 2738 Exenta, Transportes, publicada el 01.12.2010, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto Nº 212 de 1992, hasta el 1 de marzo de 2012.
NOTA 3
El numeral 1 de la Resolución 491 Exenta, Transportes, publicada el 25.02.2012, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del decreto supremo 212/1992 Subtrans, hasta el 1 de septiembre de 2012.
El numeral 1 de la Resolución 491 Exenta, Transportes, publicada el 25.02.2012, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del decreto supremo 212/1992 Subtrans, hasta el 1 de septiembre de 2012.
NOTA 4
El numeral 1 de la Resolución 3461 Exenta, Transportes, publicada el 03.09.2012, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto N° 212 de 1992, hasta el 1 de mayo de 2013.
El numeral 1 de la Resolución 3461 Exenta, Transportes, publicada el 03.09.2012, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto N° 212 de 1992, hasta el 1 de mayo de 2013.
NOTA 5
El numeral 1 de la Resolución 967 Exenta, Transportes, publicada el 03.05.2013, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto N° 212 de 1992, hasta el 1 de mayo de 2014.
El numeral 1 de la Resolución 967 Exenta, Transportes, publicada el 03.05.2013, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto N° 212 de 1992, hasta el 1 de mayo de 2014.
NOTA 6
El numeral 1 de la Resolución 1228 Exenta, Transportes, publicada el 16.05.2014, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto N° 212 de 1992, hasta el 1 de noviembre de 2015.
El numeral 1 de la Resolución 1228 Exenta, Transportes, publicada el 16.05.2014, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto N° 212 de 1992, hasta el 1 de noviembre de 2015.
NOTA 7
El numeral 1 de la Resolución 3166 Exenta, Transportes, publicada el 24.11.2015, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto N° 212 de 1992, hasta el 30 de octubre de 2016.
El numeral 1 de la Resolución 3166 Exenta, Transportes, publicada el 24.11.2015, prorroga la fecha de cumplimiento del artículo 45º del Decreto N° 212 de 1992, hasta el 30 de octubre de 2016.
Anótese y publíquese.- Mauricio Candia Llancas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Valparaíso.