Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, lo que, en términos simples, se ha denominado como la ley del mono para viviendas sociales.
La ley dispone que los propietarios de este tipo de viviendas, de un valor inferior a 520 unidades de fomento, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, por una sola vez dentro de un plazo de 3 años desde la publicación de la norma, regularizar las ampliaciones de no más de 25 metros cuadrados que hayan efectuado.
Para efectuar esta regularización, las viviendas no deberán estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública ni deberán existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas; además, las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores.
El propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de una declaración simple que indique que es el titular del dominio del inmueble. A ello debe sumar las especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, en hoja cuadriculada, que indique las medidas.
Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones se tramitarán en un procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social. Estas disposiciones se aplicarán también a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959. Los propietarios estarán exentos del pago de derechos municipales por la regularización de estas viviendas.