Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, lo que, en términos simples, se ha denominado como la ley del mono para viviendas sociales.

La ley dispone que los propietarios de este tipo de viviendas, de un valor inferior a 520 unidades de fomento, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, por una sola vez dentro de un plazo de 3 años desde la publicación de la norma, regularizar las ampliaciones de no más de 25 metros cuadrados que hayan efectuado.

Para efectuar esta regularización, las viviendas no deberán estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública ni deberán existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas; además, las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores.

El propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de una declaración simple que indique que es el titular del dominio del inmueble. A ello debe sumar las especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, en hoja cuadriculada, que indique las medidas.

Los permisos de edificación y la recepción definitiva de las ampliaciones se tramitarán en un procedimiento simplificado de obra menor de vivienda social. Estas disposiciones se aplicarán también a la regularización de las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959. Los propietarios estarán exentos del pago de derechos municipales por la regularización de estas viviendas.

    Artículo 2º.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala a continuación:

    1º No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.

    2º A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.

    3º Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

    4º El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

    a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.

    b) Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.

    La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

    En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.

    Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.