TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 1.090 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979.
c) D.S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.
d) La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2008 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM SOLICITUD TASA
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON ARMAS Y MUNICIONES
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de prueba, para comerciantes, importadores y reparadores de armas) $ 34.220.-
02* Solicitud para inscribirse, por
primera vez, en los registros nacionales de :
a) Importador de armas, municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y
elementos similares (cada rubro) $ 34.220.-
b) Importador de material bélico $ 34.220.-
c) Exportador de armas, municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares
(cada rubro) $ 34.220.-
d) Exportador de material bélico $ 34.220.-
e) Comerciante en armas, municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y
elementos similares (cada rubro) $ 34.220.-
f) Comerciante de material bélico $ 34.220.-
03* Solicitud para renovar inscripción
anual en los registros nacionales de:
a) Importador de productos sometidos a control, sus componentes
y elementos similares $ 34.220.-
b) Importador de material bélico $ 34.220.-
c) Exportador de productos sometidos a control, sus componentes
y elementos similares $ 34.220.-
d) Exportador de material bélico $ 34.220.-
e) Comerciante de productos sometidos a control, sus componentes
y elementos similares $ 34.220.-
f) Comerciante de material bélico $ 34.220.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro Nacional como .Consumidor Habitual. de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva
Federación) $ 34.220.-
b) Cartuchos industriales $ 28.190.-
c) Elementos de seguridad y salvataje del tipo marítimo, terrestre y
aéreo $ 28.190.-
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportista o
Deportista Calificado $ 17.970.-
06* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro Nacional
de Coleccionista de Armas $ 34.220.-
b) Renovación de registro coleccionista
cada 5 años $ 7.040.-
c) Inscribirse en el Registro Nacional
de Coleccionista de Munición $ 17.970.-
07* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Reparadores de Armas (anual) $ 34.220.-
08 Solicitud de inscripción:
a) Arma de fuego inscrita por primera
vez (c/u) $ 9.210.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo o elementos similares a un arma
de fuego $ 9.210.-
c) Una máquina recargadora de munición $ 34.220.-
Porte de Armas:
09 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño Defensa Personal $ 34.220.-
b) Un arma de Protección y Seguridad $ 23.760.-
Adquisiciones:
10 Autorización para comprar elementos
sometidos a control (comerciantes
inscritos) $ 34.220.-
11 Autorización para comprar un Arma de
Fuego Nueva (particulares) $ 17.970.-
12 Autorización para comprar Municiones:
a) Cartuchos de proyectil múltiple, para armas inscritas:
1. De caza, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
2. De caza, sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 500 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
3. De deporte, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
4. De deporte, sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 500 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
5. De seguridad y protección, por
unidad, no excediendo las 500
uu. anuales por arma inscrita $ 10.-
b) Cartuchos de proyectil único, para arma inscrita:
1. De caza, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
2. De caza, sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 100 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
3. De deporte, con permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
4. Deportista sin permiso de
transporte de armas, por unidad,
no excediendo las 100 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
5. De seguridad y protección, por
unidad, no excediendo las
300 uu. anuales por arma
inscrita $ 10.-
c) Cartuchos para armas de Defensa Personal con o sin permiso de porte de armas, por unidad, hasta
100 uu. anuales por arma inscrita $ 10.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación y Empresas, ambos inscritos como Consumidores Habituales de Munición, cada 3.000 uu. (no excediendo el almacenamiento autorizado por resolución de la
Dirección General) $ 5.540.-
e) Componentes de munición permitidos cada, 1 kgs. de pólvora, 500 vainillas, 500 fulminantes y 500 puntas de bala, para particulares, con máquina recargadora inscrita
(no excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre) $ 4.070.-
f) Componentes de munición permitidos cada 4,5 kgs. de pólvora, 3.000 vainillas, 3.000 fulminantes y
3.000 puntas de bala, para Clubes de Tiro con máquina recargadora
inscrita, por calibre $ 5.240.-
13 Solicitud de autorización de compra
especial para deportistas calificados:
a) De munición, cada 5.000 uu.
(según resolución que en cada caso dicte la Autoridad), luego del consumo de las 3.000 uu. anuales
por calibre $ 17.970.-
b) De componentes de la munición cada 3 kgs. de pólvora, 1.500 vainillas,
1.500 fulminantes y 1.500 puntas de bala, con máquina recargadora inscrita (según resolución que en
cada caso dicte la Autoridad) $ 17.970.-
14 Autorización para comprar:
a) Cada 1.000 uu de cartuchos
industriales $ 1.720.-
b) Por cada elemento de salvataje del tipo marítimo, terrestre y
aéreo y cualquier otro elemento de características similares (personas
naturales y/o jurídicas) $ 340.-
15 Solicitudes de Transferencia de:
a) Armas de fuego (con inscripción
incluida) $ 24.850.-
b) Una máquina lanzadora de disparo o elementos similares a un arma de fuego (con inscripción incluida) $ 25.520.-
c) Máquinas recargadoras (con
inscripción incluida) $ 34.220.-
d) Armas de fuego por defunción de
su propietario $ 9.210.-
16 Autorización para comprar una máquina
recargadora de cartuchos de munición
nueva $ 34.220.-
17 Solicitud de renovación de inscripción de una máquina recargadora de
munición (cada 3 años) $ 17.970.-
18 Autorización para comprar cada 1
repuesto mayor para armas de fuego (cierre, cañón, cajón de mecanismo o básculas y otros conjuntos
de piezas completos) $ 3.540.-
19 Autorización para comprar un arma para
Servicio de Vigilantes Privados, autorizado por Decreto del Ministerio
del Interior $ 21.460.-
20 Autorización para comprar cartuchos
para armas de Servicio de Vigilantes Privados autorizados (cada 100
cartuchos) $ 5.240.-
Otras Solicitudes:
21 Solicitud de depósito de armamento en recinto autorizado:
a) Para personas naturales, costo diario por arma, incluida la munición conforme a los máximos permitidos de
tenencia $ 230.-
b) Para importadores y comerciantes inscritos, por cada importación presentada:
1) Armas de Fuego Cortas:
1. Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo $ 13.290.-
2. Entre 101 y 200, hasta por
6 meses máximo $ 19.920.-
3. Más de 200, hasta por 6
meses máximo $ 26.570.-
2) Armas de Fuego Largas:
1. Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo $ 19.920.-
2. Entre 101 y 200, hasta por
6 meses máximo $ 26.570.-
3. Más de 200, hasta por 6
meses máximo $ 34.220.-
c) 1) Proyectil único, entre 1 y
15.000 uu., hasta por 6 meses
máximo $ 19.920.-
2) Proyectil múltiple, entre 1 y
12.000 uu., hasta por 6 meses
máximo $ 26.570.-
d) Por cada mes adicional:
1) Armas de Fuego Cortas:
1. Entre 1 y 100, hasta por 6
meses máximo $ 2.220.-
2. Entre 101 y 200, hasta por
6 meses máximo $ 3.320.-
3. Más de 200, hasta por 6
meses máximo $ 4.430.-
2) Armas de Fuego Largas:
1. Entre 1 y 100, hasta por
6 meses máximo $ 3.320.-
2. Entre 101 y 200, hasta
por 6 meses máximo $ 4.430.-
3. Más de 200, hasta por 6
meses máximo $ 5.860.-
3) Proyectil único, entre 1 y
15.000 uu., hasta por 6 meses
máximo $ 3.320.-
4) Proyectil múltiple, entre 1 y
12.000 uu., hasta por 6 meses
máximo $ 4.430.-
22 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus especificaciones o normas $ 11.250.-
23 Solicitud de personas jurídicas para
tenencia e inscripción de más de 2
(dos) armas de fuego $ 34.220.-
24 Solicitud de personas jurídicas para
entregar armas en comodato $ 17.970.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y FUEGOS
ARTIFICIALES
Inscripciones:
25* Solicitud para construir, ampliar,
inscribir o renovar inscripción de
fábricas o camiones-fábrica de explosivos, accesorios y componentes $ 34.220.-
26* Solicitud para construir, legalizar
o renovar inscripción anual de polvorines, canchas y silos de nitrato de amonio según capacidad autorizada de dinamita al 60% o su equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 9.210.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs. Dinamita al 60% o su equivalente en otros
explosivos $ 24.520.-
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 34.220.-
27* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios
y partes componentes $ 34.220.-
b) Importador de productos químicos o
fuegos artificiales $ 34.220.-
c) Exportador de explosivos, accesorios
y partes componentes $ 34.220.-
d) Exportador de productos químicos o
fuegos artificiales $ 34.220.-
e) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 34.220.-
f) Comerciante de productos químicos
o fuegos artificiales $ 34.220.-
28* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según Decreto Supremo N° 73 de
04.Dic.991) $ 2.960.-
b) Empresas constructoras o contratistas, pequeña minería
(renovación anual según Reglamento Complementario de la Ley N°
17.798) $ 24.520.-
c) Mediana y gran minería y otras
empresas $ 34.220.-
29* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Productos
Químicos $ 34.220.-
30 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos en la especialidad de "Programador
Calculista" $ 34.220.-
31 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos. $ 17.680.-
Adquisiciones:
32 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar conversión a dinamita al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros
explosivos $ 5.840.-
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs.
de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 24.200.-
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros explosivos (por cada 10 toneladas,
incluyendo el consumidor
habitual de explosivos IN SITU) $ 34.220.-
33 Solicitud para adquirir productos
químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos químicos
sometidos a control $ 14.090.-
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $ 25.390.-
c) Sobre 20 kgs. de productos químicos
sometidos a control $ 34.220.-
34 Solicitud para adquirir eventualmente
cada 50 kgs. de explosivos y cada 1 kg. de productos químicos ambos equivalentes a dinamita al 60%,
(usuarios no inscritos, ocasionales) $ 6.680.-
Fuegos Artificiales:
35 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (sólo espectáculos pirotécnicos a comerciantes inscritos) $ 34.220.-
36 Solicitud para realizar un espectáculo
Pirotécnico $ 34.220.-
III. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR.
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
37 Solicitud para importar todo tipo de
elementos sometidos a control
(incluye material bélico, partes y
accesorios) por cada rubro: $ 34.220.-
a) Armas de Fuego, repuestos, accesorios y elementos similares.
b) Municiones, bombas, cohetes, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, componentes, accesorios y elementos similares.
c) Explosivos, accesorios (mechas, cordones, detonadores, iniciadores, tubos de retardo, etc.), componentes y elementos similares.
d) Productos Químicos, gases irritantes y elementos similares.
e) Fuegos Artificiales, componentes, accesorios y elementos similares.
f) Otros elementos sometidos a control
(máquinas de disparo, lanzadoras o de recarga, bastones eléctricos, etc.)
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, ACCESORIOS, COMPONENTES Y MÁQUINAS AFINES
38 Solicitud para internar un arma
de fuego (incluye hasta 2
cargadores por arma) $ 27.530.-
39 Solicitud para internar un arma de
fuego por Equipaje Acompañado
(incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 34.220.-
40 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo, una báscula y cada 10 cargadores para
armas de fuego $ 3.610.-
41 Solicitud para internar cada 100 uu.
de repuestos y cada 10 accesorios de
armas de fuego $ 22.050.-
42 Solicitud para internar una máquina
recargadora de munición $ 34.220.-
43 Solicitud para internar un aparato
lanzacabos, una máquina de disparo
o lanzadora y aparatos similares $ 34.220.-
44 Solicitud para internar un pistolete
de señales, cada 5 bastones eléctricos
o electroshock $ 14.340.-
45 Solicitud para internar elementos de
uso bélico completos (cada 1) o partes, accesorios y repuestos para
ellos (cada 100 uu.) $ 34.220.-
2. MUNICIONES
46 Solicitud para internar por Equipaje
Acompañado cartuchos para arma de fuego, según tenencia máxima permitida, hasta 100 cartuchos para armas cortas, hasta 200 cartuchos calibre 22, hasta
3.000 cartuchos de escopeta, y hasta
100 cartuchos de otros calibres. $ 7.540.-
47 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000 cartuchos para escopeta
(importadores inscritos) $ 17.970.-
48 Solicitud para internar cada 500 kgs.
de pólvora (importadores inscritos), y hasta 1 kg. de pólvora (particulares propietarios de máquinas recargadotas
de municiones) $ 17.970.-
49 Solicitud para internar cada 200
cohetes con paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada 200 bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas de humo-luz y cada 200 unidades de elementos similares
(importadores inscritos) $ 17.970.-
50 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas y rifles de calibre superior al 22 de armas deportivas o para caza mayor
(proyectil único) y cada 50 cartuchos calibre .50 (importadores inscritos
y eventuales) $ 17.970.-
51 Solicitud para internar cada: 40.000
cartuchos industriales, 40.000 cartuchos de salva o balines de goma $ 34.220.-
52 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos de caza, cada 40.000 vainillas con o sin fulminantes o cada 40.000 puntas de bala cualquier calibre (comerciantes
inscritos) $ 34.220.-
53 Solicitud para internar cada 500
fulminantes para cartuchos de caza o proyectil único, 500 vainillas y 500 puntas de bala (sólo calibres acreditados con padrón, particulares propietarios de máquinas recargadoras
de munición, anual) $ 34.220.-
3. EXPLOSIVOS
54 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos $ 34.220.-
55 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios (artificios o iniciadores, detonadores, cápsulas, noneles, conectores, A.P.D.
fulminantes, varillas de retardo y otros similares) o cada 30.000 unidades de componentes de estos elementos o cada 200 tubos de
plomo con mezcla de retardo $ 25.120.-
56 Solicitud para internar cada 10.000
mts. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición,
mangueras y otros similares $ 25.120.-
4. PRODUCTOS QUÍMICOS SUSCEPTIBLES DE SER EMPLEADOS EN LA ELABORACIÓN DE EXPLOSIVOS
57 Solicitud de internar cada 15
toneladas de productos químicos y
cada 20 uu. de gases irritantes $ 34.220.-
5. FUEGOS ARTIFICIALES
58 Solicitud para internar fuegos
artificiales y/o sus accesorios, conforme al valor total en la factura cada US$ 100 o su equivalencia en otras monedas (sólo para espectáculos
pirotécnicos) $ 3.610.-
6. MATERIAL BÉLICO (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
59 Solicitud para internar cada un
elemento mayor, vehículos, armas
pesadas, naves o aeronaves $ 34.220.-
60 Solicitud para internar cada 20 armas
livianas o cada 100 repuestos y/o
accesorios de uso bélico $ 34.220.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
61 Solicitud para exportar los siguientes
elementos (exportadores inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno $ 34.220.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 34.220.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves y aeronaves de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años
de antigüedad, cada 10 unidades $ 34.220.-
d) Armamento Menor de modelos obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad, cada 200 piezas.
Munición enajenada por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, cada 500 bombas o
300.000 cartuchos $ 34.220.-
62 Solicitud para exportar, por cada uno
de los siguientes elementos:
Bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso superior a 100 kgs.
o 200 lbs. (completas o desarmadas) $ 34.220.-
63 Solicitud de particulares para exportar
lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 17.970.-
b) Por cada arma de fuego no inscrita
(compra directa en Fábrica
o comerciante inscrito) $ 34.220.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200) $ 1.720.-
64 Solicitud de comerciantes para
exportar armas, municiones y sus componentes por separado; explosivos, accesorios y componentes; productos
químicos, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, fuegos artificiales y otros productos sometidos a control (total por rubro) $ 34.220.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA LEY N° 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE ARMAS
65 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar elementos sometidos
a control $ 9.890.-
66 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros, contratistas, materialeros, canteros y particulares) para transportar
elementos sometidos a control $ 3.520.-
67 Solicitud para:
a) Transportar un arma de fuego y mantenerla en lugar declarado
por unplazo de hasta 60 días $ 5.240.-
b) Guía de Libre Tránsito por entrega
voluntaria de armamento $ 0.-
68 Solicitud de permiso para transportar
armas para deportistas o cazadores,
sólo para uso en tales fines, por el período de 2 años, renovable por arma $ 17.970.-
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO Y SOLICITUDES ESPECIALES
69 Solicitudes de:
a) Solicitud para actualizar datos de resoluciones de inscripciones en el Registro Nacional que no signifiquen cambio de ubicación de las instalaciones ni modificación en la capacidad de almacenamiento, permisos emitidos por la Dirección General (para portar armas, deportistas, coleccionistas y otras) e inscripciones de armas y máquinas recargadoras de munición (cambio de domicilio, datos del arma o
máquina recargadora, errores en
datos personales) $ 3.610.-
b) Solicitud de duplicados de inscripciones, solicitudes de exportación de material devuelto a las fábricas por desperfectos o error en despachos, solicitudes de reinternación de material reparado en las fábricas y solicitudes de internación de material exportado y devuelto a Chile por diferentes causas, solicitudes de devoluciónal país de origen de elementos o productos retenidos en Aduana por ser de uso o tenencia
prohibida $ 3.610.-
c) Solicitud para actualizar datos de resoluciones de inscripciones en el Registro Nacional por cambio de ubicación de las instalaciones y modificación en la capacidad de almacenamiento emitidos por
la Dirección General. $ 34.220.-
d) Solicitud de modificaciones o ampliaciones de resoluciones para exportar, importar, internar o transitar por territorio nacional $ 17.970.-
e) Solicitud de Almacenamiento excepcional para importadores y
comerciantes inscritos $ 34.220.-
f) Solicitud de actualización de datos
por robo o extravío de armamento $ 0.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
70 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar, portar y exportar en forma temporal armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros en visita no oficial, por delegación:
1. Armas $ 23.560
2. Municiones $ 6.670.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
1. Armas $ 23.560
2. Municiones $ 6.670.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
1. Por Arma $ 23.560
2. Por la Munición de cada uno $ 6.670.-
4) Para particulares que no son deportistas asociados, ni cazadores:
1. Por Arma $ 27.530
2. Munición conforme al ítem 46 $ 27.530.-
5) Elementos de uso bélico para exposiciones y muestras a Instituciones:
Por vehículo, arma pesada, nave, aeronave, cada 10 armas livianas, cada 10 bombas o cada 5.000
cartuchos $ 34.220.-
6) Elementos sometidos a control para exposiciones y muestras, cada 10 uu. de armas o cada 5.000
municiones $ 34.220.-
b) Exportaciones Temporales
1. Para particulares autoriza un
arma de fuego y hasta 100
cartuchos y para cazadores
inscritos hasta 2 armas y 300
cartuchos $ 17.970.-
2. Para deportistas asociados por
equipo, incluyendo todas las
armas y la munición $ 34.220.-
c) Trámites especiales
1. Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos
al pago de tasa de derechos
por actuaciones relacionadas
con la Ley 17.798 $ 0.-
2. Los agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros y que visitan en
carácter oficial el país, no
cancelan tasas de derechos por
la internación temporal o
definitiva de sus armas y
municiones $ 0.-
3. Los agentes de seguridad que
acompañan a Autoridades Chilenas
al extranjero y los funcionarios
diplomáticos chilenos
comisionados fuera del país,
NO están afectos al pago de
tasas de derechos por
exportaciones temporales o
definitivas de armas y
municiones $ 0.-
d) Tránsito por el Territorio Nacional
(sin internar)
Solicitud para transitar (sin internar) por el Territorio Nacional con productos sometidos a control de la Ley N° 17.798, conforme al siguiente detalle:
1. Explosivos cada 5 toneladas $ 34.220.-
2. Cordones detonantes, mechas de
ignición o elementos similares
cada 20.000 mts. $ 24.520.-
3. Artificios, accesorios,
detonadores, iniciadores o
elementos similares cada 20.000
uu. o sus componentes cada
60.000 uu. $ 22.050.-
4. Productos químicos cada 15
toneladas o fuegos Artificiales
cada US$ 2.000 por factura o su
equivalente en otras monedas $ 34.220.-
5. Municiones cada 5.000 cartuchos
para armas de fuego cortas, cada
20.000 cartuchos calibre 22 o
cada 12.000 cartuchos para
escopeta $ 17.970.-
6. Arma de fuego (incluye hasta 2
cargadores por arma) cada 5 uu.. $ 22.050.-
71* Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada línea
de producción) $ 34.220.-
72* Solicitud para fabricar armas y
transformar elementos sometidos a
control $ 34.220.-
73 Solicitudes no consideradas
precedentemente $ 27.530.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no exista, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 7, 22 al 29, del 37 al 64 y del 71 al 72 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13 a) y b), será resuelta por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 71 y 72 marcados con (* ), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la Ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre del 2008.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.