Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los negocios que a continuación se enumeran, suspenderán sus ventas y toda actividad de su personal los días Sábados a las 13 horas, en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno y Punta Arenas.
    Los establecimientos comerciales a que se refiere este artículo son los siguientes:
    1°.- Negocios que expendan artículos de ropa de vestir o de ropa interior;
    2°.- Zapaterías;
    3°.- Librerías, negocios de artículos de escritorio o de lapiceras;
    4°.- Negocios de radios y artefactos eléctricos;
    5°.- Negocios de artículos eléctricos;
    6°.- Maleterías, artículos de cuero, goma y similares;
    7°.- Establecimientos de venta de artículos de regalos, de cerámica, loza, vidrio, objetos artísticos, obras de arte, antigüedades y similares;
    8°.- Ferreterías;
    9°.- Relojerías, joyerías y negocios de fantasías;
    10°.- Paqueterías;
    11°.- Tiendas de géneros y similares;
    12°.- Mueblerías;
    13°.- Opticas;
    14°.- Perfumerías;
    15°.- Peleterías;
    16°.- Negocios de venta de todo tipo de maquinaria y artefactos;
    17°.- Venta de automóviles, bicicletas y en general de todo tipo de vehículos sean o no motorizados, y 18°.- Jugueterías.