Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los negocios que a continuación se enumeran, suspenderán sus ventas y toda actividad de su personal los días Sábados a las 13 horas, en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno y Punta Arenas.
Los establecimientos comerciales a que se refiere este artículo son los siguientes:
1°.- Negocios que expendan artículos de ropa de vestir o de ropa interior;
2°.- Zapaterías;
3°.- Librerías, negocios de artículos de escritorio o de lapiceras;
4°.- Negocios de radios y artefactos eléctricos;
5°.- Negocios de artículos eléctricos;
6°.- Maleterías, artículos de cuero, goma y similares;
7°.- Establecimientos de venta de artículos de regalos, de cerámica, loza, vidrio, objetos artísticos, obras de arte, antigüedades y similares;
8°.- Ferreterías;
9°.- Relojerías, joyerías y negocios de fantasías;
10°.- Paqueterías;
11°.- Tiendas de géneros y similares;
12°.- Mueblerías;
13°.- Opticas;
14°.- Perfumerías;
15°.- Peleterías;
16°.- Negocios de venta de todo tipo de maquinaria y artefactos;
17°.- Venta de automóviles, bicicletas y en general de todo tipo de vehículos sean o no motorizados, y 18°.- Jugueterías.