Artículo 4°.- Podrán exceptuarse de las disposiciones de la presente ley, los días Sábados inmediatamente anteriores a las Festividades Patrias, de Navidad y Año Nuevo, considerándose las horas trabajadas en estas circunstancias como extraordinarias para todos los efectos legales.
Esta excepción se establecerá por acuerdo de la respectiva Municipalidad.