Artículo 5°.- Las panaderías de todo el país deberán dar un descanso de un día semanal a su personal de empleados de mostrador, de oficinas y cajeros.
    Las empresas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, deberán pagar con un recargo del 200% las horas que dicho personal trabaje en contravención al inciso indicado, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente ley.