Artículo 2.o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.
Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquier otra.
El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.