Artículo 4.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen y la Dirección de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe de Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe de Extranjería, Jefe de Policía Internacional, Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.