Artículo 9.o Se faculta al Presidente de la República para nombrar empleados de la Planta Suplementaria en la Planta Permanente de cualquier servicio de la Administración Pública, los cuales seguirán afectos a la institución de previsión en que hubiesen estado haciendo sus imposiciones.
Si el cargo en que fueren designados es de menor renta continuarán gozando de aquella que tenían en la Planta Suplementaria hasta que obtengan por ascenso una renta superior.
La diferencia de renta que pudiere haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar será pagada por planilla separada con cargo a la Planta Suplementaria respectiva.
Los sueldos y demás remuneraciones anexas del personal de la Planta Suplementaria les serán cancelados por intermedio de los servicios de donde provenían hasta que obtengan su designación en las plantas permanentes.