Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:
    a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
Presidente de la República_________________________  2
Secretario General de Gobierno_____________________  1
Edecanes___________________________________________  3
Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de
  la República (1), a disposición de visitas
  ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)_____________  4
SERVICIOS INDEPENDIENTES
Contralor General de la República__________________  1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro___________________________________________  1
Gobierno Interior: Intendencia de Tarapacá,
  Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
  Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,
  Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble,
  Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín,
  Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen,
  Magallanes y Gobernación de Arica________________  26
Dirección General de Investigaciones:
  Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta
  y Valparaíso_____________________________________  3
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ministro___________________________________________  1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministro___________________________________________  1
Dirección General de Aprovisionamiento del Estado:
  Servicios Generales______________________________  1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro___________________________________________  1
Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____  1
  b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de Prisiones_____________________  1
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección Nacional de Agricultura y Departamento
  de Enseñanza Agrícola____________________________  2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___  1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo______________________  1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Superintendencia de Abastecimientos y Precios______  1
    c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
    e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la Institución.
    f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67.o de la ley N.o 11,575.
    g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos autorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a Agrónomos y Veterinarios del Ministerio de Agricultura.
    h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
    Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.