Artículo 14. Queda prohibida, durante el año 1956, la adquisición de automóviles, station wagons y camionetas destinadas al uso de los servicios fiscales.
la prohibición a que se refiere el inciso anterior no regirá para los servicios de Carabineros de Correos y Telégrafos y de Impuestos Internos y los dependientes del Ministerio de Obras Públicas, salvo en lo que se refiere a automóviles y station wagons.