Artículo 19. Los fondos destinados al pago de la bonificación de abonos establecida por el artículo 169 de la ley número 10.343, que se consultaron en "Obligaciones por Cumplir", en conformidad al artículo 3.o del D.F.L. N.o 362, de 1953, que no se alcanzaron a girar al 31 de Diciembre de 1955, se constituirán nuevamente en "Obligaciones por Cumplir".