MODIFICA EL ARTICULO 80 DE LA LEY NUMERO 10,383, Y COMPLEMENTA LA LETRA D) DEL ARTICULO 5.o DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 23/5,683
Núm. 84.- Santiago, 6 de Mayo de 1953.- Visto: lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, y artículos 80 y 14 transitorio de la ley N.o 10,383 y mientras se dicta una reforma completa sobre la materia,
Decreto con fuerza de ley
Artículo 1.o Modifícase el artículo 80 de la ley N.o 10,383 solamente en cuanto se establece que el personal del Servicio de Seguro Social estará sometido al Estatuto Orgánico para los funcionarios de las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma, según su texto fijado por decreto N.o 23/5,683 del 14 de Octubre de 1942 y sus alteraciones posteriores, en especial la establecida por el artículo 133 de la ley N.o 10,343
Artículo 2.o Agrégase a la letra d) del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 23/5,683 que aprobó el Estatuto Orgánico para los funcionarios de las Instituciones Semifiscales y de Administración autónomas la siguiente frase: 'En el caso del Servicio de Seguro Social corresponderá a su Director General proponer al Consejo Directivo el ingreso, promoción o ascenso de los empleados respecto de quienes se ejercite la presente facultad'.
Tómese razón, comuníquese, publíquese en el 'Diario Oficial' y en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eugenio Suárez Herreros.- Juan B. Rossetti.