Artículo 1.0 Refúndese en el Servicio Médico Nacional de Empleados', que dependerá del Ministerio de Salud Publica y Previsión Social, los Servicios Médicos de las Instituciones de Previsión Social que a continuación se indican:
a) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
b) El Departamento Medico de la Caja de Previsión de Empleados Particulares;
c) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Previsión del Personal de la Caja de la Marina Mercante Nacional;
d) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados Municipales de la República; y
e) Los Servicios Médicos Preventivos de los Organismos Auxiliares de Previsión de la Caja de Previsión de la Mutual de la Armada y del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario.