Artículo 3.o El Servicio Médico Nacional de Empleados ejercerá las siguientes funciones:
a) Otorgar las prestaciones médicas preventivas establecidas en la ley N.o 6,174 y en su reglamentación;
b) Pagar los Subsidios de Reposo y demás prestaciones económicas que la ley N.o 6,174 impone a las Cajas de Previsión y Organismos Auxiliares que se mencionan en el presente decreto;
c) Conceder atención médica curativa gratuita de la tuberculosis, sífilis y de las demás enfermedades cardiocirculatorias, siempre que estas afecciones sean recuperables;
d)Proporcionar a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las prestaciones médicas establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, y demás establecidas en leyes complementarias;
e) Proporcionar atención médica curativa, con cargo a las respectivas Cajas, a los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Caja de Retiro y de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
f) Conceder atención médica curativa a los familiares de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sub-Sección Imprentas Particulares de Obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos, en los términos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos;
g) Otorgar, a medida que los recursos lo permitan, atención médica curativa tarifada a los imponentes y sus familiares de aquellas Cajas de Previsión que no la tengan establecidas;
h) Dar atención dental tarifada a los imponentes y familiares afiliados al Servicio, en las condiciones que determine el Reglamento;
i) Cumplir las disposiciones de la ley N.o 6.935, y sus reglamentaciones;
j) Otorgar a los empleados particulares las ayudas que establece el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 2.096, de 31 de Diciembre de 1927, y prestarles las atenciones médicas establecidas en la ley N.o 10.475, en las condiciones que determine el reglamento;
k) Otorgar a los imponentes afiliados los subsidios de enfermedad en los casos que proceda, de acuerdo con las leyes en vigencia; y
l) Desempeñar todas las funciones inherentes a la calidad técnica, médica, dental y social que las leyes señalen al Servicio Médico Nacional de Empleados.