Artículo 11. º El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control y supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social. El Superintendente o su representante integrará el Consejo con derecho a voz.
    Corresponderá exclusivamente a dicha Superintendencia resolver en definitiva sobre la interpretación de las leyes a que se refiere el artículo tercero del presente decreto y fiscalizar su aplicación.

    Las atribuciones señaladas son sin perjuicio de las que correspondan a dicha Superintendencia de acuerdo con su ley orgánica.