Artículo 2.o La Corporación será administrada por un Consejo presidido por el Ministro de Salud Publica y Previsión Social, sin perjuicio de las atribuciones que de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas correspondan a los Consejos de Instituciones de Previsión y que será integrado por las siguientes personas:
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro. En ausencia de ambos, presidirá el que designen los asistentes a la reunión;
Director del Servicio Nacional de Salud;
Director General del Seguro Social;
Director General de Previsión Social;
Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Habitación;
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, por sí o por delegado;
Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
Presidente del Banco del Estado, por si o por delegado;
Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares
Director General de Agricultura;
Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;
Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y
Consejeros Parlamentarios, de acuerdo con la ley N.o 8,707.