Artículo 6.o Los gastos que origine el mantenimiento y desarrollo de la Corporación de Intervenciones, no podrá exceder en el presente año, de la suma de $ 12.000.000 (doce millones de pesos) y se financiará hasta dicha cantidad o hasta la que se reúna, si es inferior, con las economías introducidas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares primero, de la Caja de Previsión de Carabineros y Servicio de Seguro Social en seguida, todo lo anterior sin perjuicio de lo que se disponga en el futuro por ley.