MODIFICA LA LEY N.o 10,383, RELACIONADA CON LA CAJA DE SEGURO OBLIGATORIO
Núm. 218.- Santiago, 22 de Julio de 1953.- Teniendo presente:
Que la salud del individuo, de acuerdo con las más avanzadas concepciones científicas de orden médico, social y económico, ha dejado de ser un problema de interés exclusivamente privado para pasar a constituir un asunto de alto interés publico en el cual el Estado debe intervenir directamente en defensa de todo el conglomerado social;
Que concebida la salud como un componente fundamental de la economía del país, resulta que no hay actividad de Gobierno que no tenga una influencia directa o indirecta en los problemas de la medicina individual o colectiva;
Que en doctrina moderna los problemas de salubridad de las comunidades se resuelven integrando las actividades de medicina preventiva y asistencial dentro de un solo organismo, con funcionarios adecuadamente preparados y con una participación activa e informada de los habitantes;
Que el Servicio Nacional de Salud, creado por el Gobierno, representa la estructura que responde a dicha doctrina y que permite movilizar los recursos del país a fin de organizar y desarrollar las actividades tendientes a prevenir las enfermedades, cursar y rehabilitar a los enfermos y fomentar la salud;
Que el Estado otorgando, además pleno reconocimiento al derecho a la salud que reclaman las masas laboriosas de la Nación, contribuye al financiamiento del Servicio Nacional de Salud con una suma cercana a los & 6.000.000.0000 presupuesto del orden de los $ 8.000.000.000, lo que representa la sexta parte del presupuesto total del país;
Que con lo expresado, está claramente establecido que la protección de la salud es una de las obligaciones que el Estado cumple por medio de las instituciones de seguridad social y que contribuye a su mantenimiento con dineros que, casi en su totalidad, son fondos públicos;
Que es de responsabilidad del Gobierno coordinar las actividades del Servicio Nacional de Salud con las que desempeñan las demás reparticiones del Estado que procuran el bienestar de los habitantes.
Que en virtud del considerando anterior, es de conveniencia incrementar las vinculaciones del Poder Ejecutivo con el Servicio Nacional de Salud; y Vistas: las facultades que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 10,383:
1) Reemplázase en el último inciso del artículo 3.o, la ultima palabra 'inscripción', por 'imposición';
2) Intercálase en el artículo 4.o el siguiente nuevo inciso a continuación del inciso 3.o:
'Si la fecha del siniestro fuere anterior al año calendario en que se otorga la pensión, se determinará la relación entre el salario medio de subsidio de dicho año y del que precede al del siniestro, y en igual proporción se amplificará la suma de los salarios rentas y subsidios obtenida después de aplicar las reglas de los dos primeros incisos de este artículo'.
3) Intercálase en el inciso 1.o del artículo 27.
la expresión 'o rentas' entre las frases 'el total del salario' y 'a que corresponden las imposiciones de dicho período'.
4) Reemplázase en el inciso 2.o del artículo 35.o la palabra 'padre' por 'asegurado'.
5) Reemplázase en el inciso 1.o del artículo 39.o la expresión 'la pensión mensual de vejez' por 'la pensión anual de vejez'.
6) Reemplázase la letra e) del artículo 63, por la siguiente:
'e) A la Dirección General del Trabajo, al Director General del Trabajo y a los funcionarios de su dependencia, a excepción de los Tribunales del Trabajo, de acuerdo con el Código del Trabajo y demás leyes y reglamentos que lo complementan, en materia de Higiene y Seguridad Industrial'.
7) Agrégase el siguiente nuevo inciso a continuación de la letra c) del artículo 65.o:
'Deberá consultarse asimismo, anualmente, en 'este capítulo el 10% del aporte estatal a que 'se refiere la letra b) del artículo 59.o'.
8) Modifícase el artículo 69.o en la siguiente forma:
I. Reemplázase en la letra f) el punto por coma y agrégase la siguiente frase:
'Los que deberán ser ratificados por decreto 'supremo en lo referente a administración o 'transferencia de los bienes inmuebles'.
Reemplázase en la letra g) después de la palabra 'contables' la coma por un punto y coma y suprímese la conjunción 'y' y trasládase al final de la letra h)
II. Agrégase la siguiente nueva letra:
'i) Celebrar toda clase de actos y contratos 'sobre bienes muebles e inmuebles, incluso los 'que permitan su enajenación'.
9) Modifícase el artículo 72.o en la siguiente forma.
I. Suprímense en la letra c) la siguiente frase:
'Conforme el artículo 272.o del Código Sanitario'.
II. Reemplázanse las letras d) y f) por las siguientes:
'd) Las que correspondan al Director General del Trabajo en relación con la Higiene Industrial, de conformidad con el Código del Trabajo y demás leyes y reglamentos que lo complemente'.
'f) Delegar en funcionarios de su dependencia por razones de buen servicio, algunas de las facultades que preceden así como las judiciales que correspondan'.
III. Agrégase la siguiente nueva letra:
'g) Proponer al Consejo para su aprobación la suplementación y traspaso de los ítem del presupuesto'.
10) Agrégase entre los incisos 3.o y 4.o del artículo 1.o transitorio, el siguiente:
'La enajenación a que se refiere el inciso precedente deberá ajustarse a las condiciones fijadas por el propietario de los bienes'.
11. Modifícase el artículo 3. º transitorio en la siguiente forma:
I. Agrégase después de la palabra Adolescencia', la conjunción 'y'.
II. Suprímese en el ultimo inciso la frase 'y de su planta'.
III. Intercálase entre el inciso primero y segundo los siguientes nuevos incisos:
'La nueva planta médica y administrativa del Servicio Nacional de Salud se formará en dos etapas, de las cuales la primera tendrá el carácter de provisional y corresponderá a las sumas de los cargos que se consulten en las plantas de los servicios que lo integran'.
'En las plantas provisional y definitiva no necesitará de nuevo nombramiento el personal que a juicio del Director General pase a ocupar cargos con funciones y denominación idénticas a las que se registraban con anterioridad en los Servicios que integran el Servicio Nacional de Salud.
Artículo 2.o La Caja de Seguro Obligatorio traspasará inmediatamente al Servicio Nacional de Salud, en las mismas condiciones que los demás bienes de sus Servicios Médicos, las acciones del Laboratorio Chile S.
A.; de la Central de Leche 'Chile' S. A.; de la Unión Lechera de Aconcagua y de la Cía. Chilena de Productos Alimenticios, S. A. I., de manera que el Consejo del Servicio Nacional de Salud suceda a la Caja en sus derechos y obligaciones en las sociedades mencionadas.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eugenio Suárez H.- Felipe Herrera L.