Ley núm. 12.463
MODIFICA LA LEY N.o 10.383, MODIFICADA POR LA LEY No 11.496
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
'Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 59.o de la ley N.o 10.383, modificada por la ley número 11.496:
1.o Substitúyese la letra a) por la siguiente:
'a) Para los gastos por pensiones, asignaciones por hijos, rehabilitación de asegurados inválidos y cuotas mortuarias, el 9% de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsidios, sobre los cuales se hacen imposiciones; las imposiciones sobre pensiones y la imposición adicional que se fije por faenas de trabajos pesados. Para gastos de rehabilitación de asegurados inválidos se destinará hasta el cinco por mil de dicho 9%.'
2.o Intercálase en el número 2.o del inciso segundo, entre las palabras 'Casas' y 'en', eliminando la coma (,) la frase 'y para la adquisición de medios de trabajo a los inválidos rehabilitados por el Servicio.'.
Artículo 2.o Autorízase al Banco del Estado para otorgar préstamos a los pensionados del Servicio de Seguro Social que así lo soliciten, con el objeto de adquirir maquinarias o herramientas destinadas a su rehabilitación, en casos previamente calificados por el Servicio de Seguro Social, los que deberán ser afianzados por éste.
La maquinaria así obtenida será fiscalizada en su uso y conservación por el Servicio de Seguro Social, el cual podrá retirarla de poder del pensionado cuando estime que no se hace uso conveniente de ella.'.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Julio de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Roberto Muñoz Urrutia.