Artículo 2.o Autorízase al Banco del Estado para otorgar préstamos a los pensionados del Servicio de Seguro Social que así lo soliciten, con el objeto de adquirir maquinarias o herramientas destinadas a su rehabilitación, en casos previamente calificados por el Servicio de Seguro Social, los que deberán ser afianzados por éste.
    La maquinaria así obtenida será fiscalizada en su uso y conservación por el Servicio de Seguro Social, el cual podrá retirarla de poder del pensionado cuando estime que no se hace uso conveniente de ella.'.