Artículo 1.o Los Consejeros del Servicio Nacional de Salud indicados en las letras g) y h) del artículo 68.o de la ley 10,383, que se reemplaza en este decreto con fuerza de ley, deberán ser designados, en los plazos que a continuación se mencionan a contar de su publicación en el 'Diario Oficial'.
Los representantes patronales, en el término de treinta días, y
Los representantes de los obreros, en el término de sesenta días.
Los actuales Consejeros en ejercicio, a que se refiere el inciso anterior, continuarán en sus funciones hasta la fecha en que sean designados sus respectivos reemplazantes.