Artículos transitorios
    Artículo 1.o Los Consejeros del Servicio Nacional de Salud indicados en las letras g) y h) del artículo 68.o de la ley 10,383, que se reemplaza en este decreto con fuerza de ley, deberán ser designados, en los plazos que a continuación se mencionan a contar de su publicación en el 'Diario Oficial'.

    Los representantes patronales, en el término de treinta días, y

    Los representantes de los obreros, en el término de sesenta días.

    Los actuales Consejeros en ejercicio, a que se refiere el inciso anterior, continuarán en sus funciones hasta la fecha en que sean designados sus respectivos reemplazantes.
    Artículo 2.o Los funcionarios afectos a la ley N.o 10,223 cuyos cargos sean suprimidos en virtud del presente decreto con fuerza de ley, serán ubicados de acuerdo con su especialización en la planta del Servicio.

    La aplicación de esta norma no podrá significar en caso alguno, disminución de las remuneraciones que actualmente perciben.
    Artículo 3.o El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se imputará a las economías del ítem 'Sueldos Fijos' del Presupuesto del Servicio Nacional de Salud, y, al ítem que se creará en dicho Presupuesto de acuerdo con el artículo 203, de la ley N.o 13,305.