Artículo transitorio 1.o Los Consejeros del Servicio de Seguro Social indicados en las letras e) y f) del artículo 11.o de la ley N.o 10,383, que se reemplaza en este decreto con fuerza de ley, deberán ser designados, en los plazos que a continuación se mencionan, a contar de su publicación en el 'Diario Oficial';
    Los representantes patronales, en el término de 30 días, y
    Los representantes de los obreros, en el término de 60 días.