REDUCE TRIBUTACION QUE GRAVA EL GAS

    Núm. 260.- Santiago, 30 de Marzo de 1960.- Teniente presente:
    Que el decreto con fuerza de ley N.o 4, de 31 de Agosto de 1959, que fijó el texto definitivo de la Ley General de Servicios Eléctricos, redujo la tributación que grava la venta de energía eléctrica, con el propósito de abaratar el consumo de este artículo de primera necesidad, dejándolo únicamente afecto al impuesto de compraventa y transferencia de bienes corporales muebles, eximiéndolo de la tasa del tributo de cifra de negocios;
    Que existen iguales razones para observar el mismo predicamento con respecto al suministro o venta de gas, ya que se trata también de un artículo de primera necesidad que tiene una aplicación de índole similar;
      Y vistas las facultades que me confiere la letra b) del artículo 208 de la ley número 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.o Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 12,120 por el siguiente:

    "Artículo 4.o Los suministros de gas combustible o energía eléctrica hechos a los consumidores estarán afectos al tributo establecido en el inciso primero del artículo 1.o de la presente ley.
    "No estarán afectos a este impuesto, los suministros de gas combustible o energía eléctrica hechos por una empresa productora a una empresa distribuidora de gas o energía eléctrica."
    Artículo 2.o Derógase el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N.o 4, de 31 de Agosto de 1959.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.- Sótero del Río G.