Artículo 13. Las rentas de arrendamiento de oficinas y de locales comerciales o industriales vigentes al 16 de Noviembre de 1955, no podrán alzarse durante 1956.
Durante el año 1956 las rentas de arrendamiento de bienes raíces urbanos, destinados en todo o en parte a la habitación, no podrán alzarse en más del 5% de la renta vigente al 16 de Noviembre de 1955.