Artículo 14. El Presidente de la República podrá exigir que determinados artículos, productos o mercaderías declarados esenciales, lleven una etiqueta que indique en forma visible su valor.
    El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con una multa de mil ($ 1.000) a cien mil pesos ($ 100.000), de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.