Artículo 21. La Industria Nacional Elaboradora de Azúcar de Remolacha quedará, durante diez años, liberada de toda medida de racionamiento y podrá distribuir libremente su producto dentro del territorio nacional, sin perjuicio de aquellas que tiendan a evitar la falsificación de vinos y licores establecidas en el artículo 45 de la ley 11,256.