AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MAIPU PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE TREINTA MILLONES DE PESOS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Maipú para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), con un interés no superior al diez por ciento (10%) y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- Los fondos que otorga la presente ley serán invertidos por la Municipalidad de Maipú en los objetivos siguientes:
1° Compra de buses para la atención
de la movilización colectiva desde
y hacia Santiago y en los ramales
interiores de la comuna; construcción
de garage y estación de servicio;
adquisición de maquinarias, útiles y
herramientas para el mismo servicio;
pago de préstamos y anticipos
efectuados por el Banco del Estado de
Chile, con el mismo objeto____________ $ 20.000.000.-
2° Terminación del estanque elevado
de 1.000 metros cúbicos en
construcción y mejoramiento y
extensión de las redes de agua potable
y servicios correspondientes de la
Municipalidad de Maipú________________ 10.000.000.-
Artículo 4°.- La Municipalidad de Maipú, por acuerdo tomado en sesión especial, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá determinar el empleo de los fondos que dejare sobrantes alguna de dichas obras, en las restantes.
Artículo 5°.- Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se establece una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Maipú, la que empezará a cobrarse desde su contratación y regirá hasta el pago total del o los empréstitos mencionados.
Artículo 6°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda que se autoriza en el artículo 1° de la presente ley se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Maipú, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de Maipú deberá depositar en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Maipú deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
Artículo 9°.- Facúltase a la Municipalidad de Maipú para contratar libremente, sin sujeción a las normas establecidas en la ley N° 11,469, el personal necesario para el funcionamiento de los servicios de transportes colectivos de pasajeros, con cargo a los ingresos de los mismos servicios. El personal que se contrate formará parte de una planta especial, cuyos grados y remuneraciones serán fijados por acuerdo municipal adoptado con quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio. La planta de este personal podrá ser modificada posteriormente por acuerdo adoptado con el mismo quórum, cuando la naturaleza de los servicios y sus necesidades así lo requieran.
En ningún caso, las remuneraciones del personal podrán exceder de las que paque por cargos similares la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Este personal estará afecto al régimen de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
Artículo 10.- Las entradas y gastos que produzca la Empresa de Transportes de la Municipalidad de Maipú se contabilizarán en un presupuesto independiente de carácter extraordinario y sus depósitos y giros se anotarán en cuentas especiales que al efecto deberá abrir la Tesorería Comunal respectiva. Contra dichas cuentas sólo podrá girarse para atender las necesidades y mantenimiento de la Empresa, para la construcción y reparación de los edificios destinados a la misma, para el pago, reposición y adquisición de buses, maquinaria, repuestos, combustibles y lubricantes; para el pago de sueldos y salarios, aportes de previsión y seguros y, finalmente, para el servicio del o los préstamos autorizados por el artículo 1°, y, especialmente, en el caso contemplado en el artículo 6° de la presente ley.
Artículo 11.- Tendrán derecho a pase libre en los vehículos de la Empresa de Transportes de la Municipalidad de Maipú solamente los regidores y funcionarios municipales, los Inspectores de Caminos y de Pavimentación y el Tesorero Comunal, y previo acuerdo de la Corporación respectiva, adoptado en consideración a las exigencias impuestas por el desempeño de aquellas funciones.
Artículo 12.- Suspéndese, a partir del 1° de Enero de 1956, y mientras se aplique el impuesto adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Maipú a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, el cobro de la contribución adicional de uno por mil anual que establece la letra b) del artículo 1° de la ley N° 6,986, de 11 de Julio de 1941, sobre los bienes raíces de la comuna de Maipú dotados de servicios de agua potable.
Artículo 13.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Maipú para expropiar los siguientes predios para ser destinados a servicios municipales y campos deportivos, respectivamente:
1.- Terreno y edificios ubicados en la esquina norponiente de la Avenida Pajaritos con la de Cinco de Abril, de Maipú, signado con los números 35 al 51 por Avenida Cinco de Abril, de una superficie de 6.400 metros cuadrados, aproximadamente, de propiedad de don Rubén Romero Meza, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en 80 metros, con Sucesión Rivadeneira; al Sur, en 80 metros, con Avenida Cinco de Abril; al Oriente, en 80 metros, con Avenida Pajaritos, y al Poniente, en 80 metros, con propiedad de don Darío Riveros. Esta propiedad figura con el número 197 en el Rol de Avalúos de la comuna de Maipú y se encuentra inscrita a fojas 7,346, N° 14,600, del Registro de Propiedad del año 1944 del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago.
2.- Terreno ubicado en Los Cerrillos de la comuna de Maipú, que forma el extremo norte del fundo Santa Adela, de 30.000 metros cuadrados, aproximadamente, de propiedad de don Eduardo Zamora Bobadilla y de doña Berta Zamora de Chacón, ubicado entre los caminos de Santiago a Melipilla y de Cerrillos a Lonquén, en un frente de 200 metros al camino de Santiago a Melipilla; de 215 metros sobre el camino de Cerrillos a Lonquén; de 116 metros en su deslinde norte con terrenos de propiedad de la Municipalidad de Maipú y de 190 metros en su deslinde sur con el resto del fundo Santa Adela. Esta propiedad forma parte de la que figura con el N° 941 en el Rol de Avalúos de la comuna de Maipú, correspondiente al actual fundo Santa Adela, y se encuentra inscrita a fojas 4,784, N° 8,609, del Registro de Propiedad del año 1954 del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago.
La expropiación se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
El pago de las indemnizaciones a que den origen las expropiaciones consultadas en este artículo se atenderán con las entradas ordinarias de la Municipalidad.
Artículo 14.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico local, un estado del o los empréstitos y de las obras realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla V.