Artículo 5°.- Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se establece una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Maipú, la que empezará a cobrarse desde su contratación y regirá hasta el pago total del o los empréstitos mencionados.